Encontrar la casa de tus sueños es una cuestión complicada. Y cuando la encuentras, el problema es que puede que tus gustos coincidan con los de otro comprador. Para que no se adelanten, lo mejor es hacer una reserva y así evitar sorpresas. Para ello, hay dos contratos: el de reserva y el de arras.
En un contrato de reserva, el comprador reserva la vivienda a cambio del pago de una cantidad de dinero y el vendedor se compromete a venderla al recibir dicha suma. Esta cifra, a la que se conoce como señal o reserva, luego se restará del precio total de la vivienda. No hay una cantidad fija, ya que depende del acuerdo entre las partes, pero suele estar entre el 1% y el 5% del precio de la casa.
Cabe destacar que este tipo de contrato también se puede utilizar en operaciones donde la vivienda está en proceso de construcción o aún no se ha empezado a construir y obliga al vendedor a entregar el inmueble con las características estipuladas.
El contrato de reserva debe cumplir y poseer las condiciones pactadas entre comprador y vendedor, que luego sientan las bases para el contrato de compraventa.
Estos son los puntos que deben aparecer en el contrato de reserva:
Cómo todo contrato, establece unas serie de derechos y obligaciones para ambas partes:
Para la compra de una vivienda, lo más habitual suele ser el contrato de arras, en virtud del cual se entrega al vendedor una cantidad de dinero y se dejan cerrados los detalles que van a formar parte de la futura compraventa. Es similar al contrato de reserva, pero cuenta con mayor poder a nivel legal.
“El contrato de arras está recogido en el articulo 1454 del codigo civil, por lo que otorga mayor seguridad jurídica que un contrato de reserva”. “Este contrato blinda la operación para ambas partes, ya que si la compraventa no se lleva a cabo por parte del comprador, este perderá la cantidad entregada y, en cambio, si es el vendedor el que la incumple, tendrá que devolver el doble del importe entregado”.
Por otro lado, cabe destacar que el contrato de arras se puede rescindir si se paga la indemnización estipulada en el contrato, mientras que el de reserva solo se puede romper si la casuística de las cláusulas lo permite.
García enumera los puntos que debe tener un contrato de arras para evitar problemas en el futuro:
Depende de la situación de cada uno. Por ejemplo, si el comprador no tiene la certeza absoluta de que va a poder comprar la vivienda (incertidumbre a la hora de obtener financiación, etc.), es mejor decantarse por un contrato de arras, ya que podrá rescindirlo pagando la indemnización.
En cambio, si el comprador tiene la certeza de que va a comprar el inmueble, firmar un contrato de reserva hará que el vendedor no pueda venderla a otra persona, aunque le ofrezcan más dinero, por ejemplo.
Lo mejor, en una operación tan importante como la compraventa de una vivienda, es dejarse aconsejar por un profesional cualificado. Muchas veces, las prisas por cerrar la transacción pueden suponer auténticos quebraderos de cabeza en el futuro.
fuentes: idealista/news
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