Las ‘empresas familiares’dan empleo al 14% de los españoles y aglutinan el 67% de los puestos de trabajo del sector privado, 6,58 millones de empleos por los 3,28 millones de empleos de las empresas no familiares. Además, este tipo de empresas representan el 89% del total de empresas privadas en España y generan el 57,1% del Valor Añadido Bruto (VAB) del sector privado.
“Las empresas familiares pueden disminuir la carga tributaria que pesa sobre los ingresos empresariales obtenidos básicamente respecto al impacto fiscal en concepto del Impuesto sobre Patrimonio y, especialmente, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más allá de alcanzar una mejor gestión de los ingresos familiares”
Para que una empresa sea conocida en el contexto tributario como ‘empresa familiar’ debe tratarse de una entidad mercantil, SL o SA, o de un grupo mercantil que esté formado por un conjunto de empresas del que una persona posee al menos el 5% de las acciones. Si se tratase de un grupo familiar (padres, hijos, hermanos, nietos, cónyuge) la participación mínima debería ser del 20% de forma conjunta con la unidad familiar.
Además, deben cumplirse otros requisitos clave para obtener las correspondientes ventajas fiscales:
En caso de cumplir con los requisitos y características anteriormente detalladas, el ahorro fiscal podrá ser muy significativo para las empresas familiares, pues se les aplicarán exenciones cuyo impacto fiscal podrá ser muy importante en el Impuesto sobre Patrimonio (en la Comunidad Autónoma donde no esté bonificado al 100%), así como reducciones del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este último aspecto resulta clave en la decisión de invertir recursos en la planificación y en el diseño óptimo de la sucesión de la empresa familiar.
Los requisitos legales mencionados requeridos para poder gozar de la referida protección fiscal, especialmente el relativo a la obligatoriedad de disponer mayoritariamente la sociedad de activos afectos a actividades económicas, no personales, y el relativo a la remuneración, tratan de evitar la instrumentalización de dicho régimen fiscal de sociedades patrimoniales que son utilizadas como vehículo para aparentar negocios jurídicos que simulan una realidad económica que difiera de la real, principalmente con fines de elusión fiscal y/o a para preservar el patrimonio personal del socio o socios que forma parte del activo de la empresa.
Fuente: idealista/news
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