Muchos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 se deducen anualmente en su declaración de IRPF las cantidades que durante el año han destinado a la compra de tal vivienda; normalmente, la hipoteca. Si piensas aplicarte en la declaración de la renta esta desgravación, este artículo te interesa. Hacienda está negando la deducción por inversión en vivienda a muchos contribuyentes, cuando hay dudas de que la vivienda por la que se deducen es realmente la habitual. Repasamos las claves de cara a la renta 2017.
Hacienda se ha lanzado a la caza y captura de aquellos contribuyentes que aplican en su declaración de IRPF la deducción por inversión en vivienda, cuando hay dudas de que tal vivienda siga siendo la habitual.
Normalmente hablamos de situaciones sobrevenidas. Es decir, la vivienda era la habitual cuando se adquirió, pero con el paso del tiempo, por diversas circunstancias, hay dudas de que lo siga siendo. En ocasiones, Hacienda tiene toda la razón. El contribuyente, por diversos motivos, ha dejado de vivir en dicha vivienda, y sin embargo sigue aplicándose puntualmente la deducción en su declaración de IRPF, por las cantidades del préstamo hipotecario que sigue pagando.
Sin embargo, en otros casos la cuestión no está tan clara. El contribuyente sigue viviendo en dicha vivienda, pero también pasa largas temporadas en otra. Muchos contribuyentes, por ejemplo, se trasladan a su segunda residencia con el buen tiempo, y habitan en ella durante varios meses, hasta volver a la que ellos consideran, y siempre han considerado, su vivienda habitual.
En muchos de estos casos, Hacienda está negando la deducción en vivienda. Pero ¿en qué se basa la Administración para considerar que una vivienda no es la habitual? Para responder a esta pregunta, hay que tener en cuenta qué considera el fisco como vivienda habitual.
La normativa de IRPF considera vivienda habitual, aquella que constituye la residencia del contribuyente, y que es habitada por éste de manera efectiva y con carácter permanente.
A la hora de determinar que una vivienda no es la habitual del contribuyente, Hacienda se basa en una serie de indicios que, a su juicio, acreditan dicha falta de residencia. Éstos son, entre otros, los siguientes:
- Empadronamiento: Hacienda comprueba en primer lugar, dónde está empadronado el contribuyente, como un indicio de que ésta es su vivienda habitual.
- Consumos: Hacienda se fija en los consumos de los principales suministros de la vivienda (agua, luz, gas…), y a partir de ellos determina si se corresponden con una ocupación efectiva y habitual de la vivienda.
- Distancia respecto al centro de trabajo: Cuando el contribuyente tiene dos viviendas, Hacienda se fija en cuál de ellas es la que está más cerca del lugar del trabajo del contribuyente.
- Distancia respecto al centro de salud: Al igual que en el caso anterior, la vivienda que se encuentre más cerca del centro de salud al que acude el contribuyente, es la que tiene más papeletas de ser considerada la habitual por la Agencia Tributaria.
Cualquiera que nos lea, pensará que muchos de estos indicios no acreditan en realidad nada, y menos aún que una vivienda sea la habitual del contribuyente. Visto así, podría pensarse que con dicha prueba, cualquier Tribunal administrativo o judicial anulará la liquidación que se base en semejantes indicios. Sin embargo, ¿quién debe acreditar que la vivienda es o no la habitual, el contribuyente o la Agencia Tributaria?
La Ley General Tributaria se remite, en cuanto a la carga de la prueba, a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y la regla general es que cada parte de probar los hechos que le beneficien. Por tanto, en materia tributaria se exige al contribuyente la prueba de los hechos que justifiquen la aplicación de deducciones, exenciones, bonificaciones y, en general, cualquier beneficio fiscal.
Es por ello que, cuando Hacienda le niega a un contribuyente la aplicación de la deducción por inversión en vivienda, porque considera que la vivienda no es la habitual, es el contribuyente, y no la Administración, el que debe demostrar que dicha vivienda sí es en la que habitualmente reside. Y para ello puede valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Si un contribuyente se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este artículo, y va a incluir la deducción en su declaración de la renta 2017, tiene que saber que quizá Hacienda pueda realizarle una comprobación, y negarle el derecho a aplicar la deducción. Hay que tener en cuenta, además, que dicha comprobación puede extenderse a los últimos cuatro ejercicios no prescritos.
Por ello, el contribuyente debe decidir si tiene argumentos y pruebas para demostrar que la vivienda por la que se viene aplicando la deducción, es la habitual. En ese caso, será posible aplicar la deducción.
Y en caso de que no sea así, por ejemplo, porque hace años que dicha vivienda dejó de ser la habitual, o pasa muy poco tiempo al año en ella, la prudencia aconsejará no aplicar la deducción este año, e incluso plantearse la posibilidad de realizar declaraciones complementarias, para regularizar los ejercicios anteriores no prescritos.
Fuentes: idealista/news
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